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Artículo 80 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando a un servidor público le van a aplicar un castigo por faltar a sus obligaciones, tienen que tomar en cuenta varias cosas. Primero, qué puesto tenía y qué hacía cuando cometió la falta. También consideran los daños económicos que causó, su nivel de mando, su antigüedad, su situación económica, cómo y dónde cometió la falta, si ya había incumplido antes y cuánto dinero ganó por su mala acción. Todo esto sirve para que el castigo sea justo y no le caiga más duro de lo que merece.

Texto oficial

Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes: I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 26 de 79 III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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