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Artículo 79 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un servidor público comete una falta grave y él mismo o sus familiares o allegados (los que menciona el artículo 52) obtienen dinero o ganancias por eso, le van a imponer una multa que puede ser de hasta el doble de lo que ganó de forma indebida. Pero esa multa nunca será igual o menor a lo que obtuvo, siempre será más alta. Además, si esa falta también causó daños al dinero del gobierno federal, estatal o municipal, el responsable tendrá que pagar por todos los daños y pérdidas que haya provocado. Las personas que también se beneficiaron de manera ilegal tendrán que pagar junto con él.

Texto oficial

Artículo 79. En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior. El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.