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Artículo 52 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que un funcionario público comete el delito de cohecho (soborno) cuando pide, acepta o intenta obtener un beneficio que no sea su sueldo legal, ya sea para él o para alguien cercano como su esposa, familiares, amigos, socios o empresas donde él participe. Ese beneficio puede ser dinero, propiedades, autos, casas, regalos, trabajos o cualquier otra cosa que no le corresponda, incluso si lo recibe a través de otra persona. También se considera cohecho si el funcionario recibe un pago de más de lo que le toca por su salario y no lo devuelve en un plazo de 30 días. En pocas palabras, es ilegal que un servidor público acepte cualquier regalo o pago extra por hacer su trabajo, o que se quede con dinero que no es suyo.

Texto oficial

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción. Párrafo adicionado DOF 12-04-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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