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Artículo 51 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 51 dice que las acciones que se mencionan en esa parte de la ley son faltas graves que los servidores públicos no deben cometer. Esto incluye tanto hacer algo prohibido como dejar de hacer algo que debían hacer. En palabras simples, si eres funcionario público, debes evitar esas conductas para no meterte en problemas legales graves.

Texto oficial

Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.