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Artículo 50 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un servidor público comete una falta administrativa no grave cuando, por descuido o sin mala intención, causa pérdidas al dinero o bienes del gobierno (Hacienda Pública). Si una persona o ente público recibió recursos del gobierno por error o sin tener derecho, debe devolverlos en un plazo máximo de 90 días después de que la Auditoría u otra autoridad se lo notifique. Si no los devuelve a tiempo, esa deuda se convierte en un crédito fiscal, y el SAT o las oficinas de impuestos de los estados pueden cobrarla por la vía legal. La autoridad puede decidir no castigar al servidor público si el daño no supera los 2,000 pesos (calculados con la Unidad de Medida y Actualización vigente) y ya se recuperó el dinero perdido.

Texto oficial

Artículo 50. También se considerará Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público. Los entes públicos o los particulares que, en términos de este artículo, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos, deberán reintegrar los mismos a la Hacienda Pública o al patrimonio del Ente público afectado en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la notificación correspondiente de la Auditoría Superior de la Federación o de la Autoridad resolutora. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos señalados en el párrafo anterior, estos serán considerados créditos fiscales, por lo que el Servicio de Administración Tributaria y sus homólogos de las entidades federativas deberán ejecutar el cobro de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Autoridad resolutora podrá abstenerse de imponer la sanción que corresponda conforme al artículo 75 de esta Ley, cuando el daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos no exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el daño haya sido resarcido o recuperado. Capítulo II De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.