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Artículo 53 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 53 dice que un servidor público comete peculado cuando usa dinero, materiales o personal del gobierno para beneficio propio o de sus familiares y amigos, sin tener permiso legal o violando las reglas. Por ejemplo, si un funcionario pide que le asignen policías como guardaespaldas personales sin justificarlo, eso también es peculado. Solo se permite si la ley lo contempla o si es realmente necesario, y siempre debe estar autorizado por el jefe de la corporación de seguridad y reportado al órgano de control interno. En resumen, es un delito agarrar recursos públicos para uso personal sin sustento legal.

Texto oficial

Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 19 de 79 En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano interno de control respectivo o a la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 19-11-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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