Artículo 54 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un funcionario público comete desvío de recursos cuando usa dinero, cosas o personal del gobierno sin estar autorizado por la ley o yéndose contra las reglas. También se considera desvío si él mismo o alguien más recibe un sueldo más alto de lo que marca el tabulador oficial, o si le pagan una jubilación, pensión, liquidación, préstamo o crédito que no esté previsto en alguna ley o contrato de trabajo.
Texto oficial
Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo. Párrafo adicionado DOF 12-04-2019
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