Artículo 55 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres funcionario público y sacas ventaja para ti o para tus familiares (como tu pareja, hijos o papás, según el artículo 52) usando información secreta que solo tú conoces por tu puesto, estás cometiendo un delito. Eso pasa, por ejemplo, si compras terrenos, casas, carros o acciones que sabes que van a subir de precio gracias a esa información. También aplica si obtienes cualquier otro beneficio personal, como dinero o favores. En pocas palabras: no vale usar datos privilegiados del trabajo para hacerte rico o sacar provecho.
Texto oficial
Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.