Artículo 56 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un servidor público (como un funcionario del gobierno) se entera de información que solo conoce por su trabajo y que el público en general no sabe, esa información se considera “privilegiada”. Eso significa que no la puede usar para beneficio propio ni compartirla con otros. Además, aunque el funcionario renuncie o deje su puesto, la prohibición de usar esa información sigue vigente durante todo un año después de haberse ido. En pocas palabras, si supiste algo secreto por tu trabajo, no puedes aprovecharlo ni siquiera después de renunciar, hasta que pase un año.
Texto oficial
Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.