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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior y las entidades de fiscalización de los estados tienen la obligación de investigar las faltas administrativas graves, como el desvío de dinero público. Si encuentran faltas no graves, como un error administrativo, deben avisarle al órgano de control interno de la dependencia para que ellos investiguen y decidan qué hacer. Y si, durante sus investigaciones, descubren que alguien pudo haber cometido un delito (como robo), tienen que presentar una denuncia ante el Ministerio Público, que es la autoridad que investiga delitos.

Texto oficial

Artículo 11. La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves. En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 8) ↗

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