Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGRA/139
Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa pide un documento o informe a una autoridad o institución y no se lo entregan sin una razón válida, el juez o la autoridad que lleva el caso puede ordenar que lo entreguen a la fuerza. Para obligarlos, puede usar medidas como multas o incluso la ayuda de la policía, según lo que permite esta ley. Esto aplica tanto para ciudadanos comunes como para oficinas de gobierno que retengan información necesaria en un juicio o trámite. La idea es que nadie pueda negarse a dar pruebas importantes sin un motivo justificado.

Texto oficial

Artículo 139. En caso de que cualquiera de las partes hubiere solicitado la expedición de un documento o informe que obre en poder de cualquier persona o Ente público, y no se haya expedido sin causa justificada, la Autoridad resolutora del asunto ordenará que se expida la misma, para lo cual podrá hacer uso de los medios de apremio previstos en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.