Artículo 138 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hechos notorios son cosas que todo mundo sabe o que son de conocimiento general, como que el 16 de septiembre es el Día de la Independencia. Según este artículo, no necesitas presentar pruebas de algo tan obvio, porque se considera que la autoridad ya lo conoce. Incluso si tú o la otra parte no lo mencionaron durante el juicio, el juez puede usarlo para resolver el caso. En pocas palabras, si es un hecho que cualquier persona en tu pueblo o ciudad sabría, no tienes que demostrarlo con documentos o testigos.
Texto oficial
Artículo 138. Los hechos notorios no serán objeto de prueba, pudiendo la autoridad que resuelva el asunto referirse a ellos aun cuando las partes no los hubieren mencionado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.