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Artículo 60 Bis de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un funcionario público comete “simulación de acto jurídico” cuando usa una empresa o asociación que no es suya (como un negocio prestanombres) para conseguir dinero público para él o para sus familiares hasta primos, tíos o abuelos, de forma ilegal. Esta falta se castiga con la inhabilitación para trabajar en el gobierno de 5 a 10 años. En otras palabras, no puede usar empresas falsas para robar recursos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 60 Bis. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley. Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años. Artículo adicionado DOF 19-11-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.