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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
60 Bis

Artículo 60 Bis de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un funcionario público comete “simulación de acto jurídico” cuando usa una empresa o asociación que no es suya (como un negocio prestanombres) para conseguir dinero público para él o para sus familiares hasta primos, tíos o abuelos, de forma ilegal. Esta falta se castiga con la inhabilitación para trabajar en el gobierno de 5 a 10 años. En otras palabras, no puede usar empresas falsas para robar recursos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 60 Bis. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley. Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años. Artículo adicionado DOF 19-11-2019

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 20) ↗

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