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Artículo 87 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un funcionario público o una persona común es acusada de una falta administrativa grave y se esconde, o hay peligro de que oculte, venda o se deshaga de sus bienes, el tribunal puede pedirle al SAT (o a la autoridad local que corresponda) que le congele sus propiedades como medida de seguridad. Esto se puede hacer en cualquier momento del proceso, para asegurarse de que, si lo encuentran culpable, pueda pagar la multa que le impongan. Una vez que le pongan la multa, el congelamiento de sus bienes se vuelve definitivo y se aplica la ley para cobrarla.

Texto oficial

Artículo 87. Cuando el servidor público o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará al Servicio de Administración Tributaria o la autoridad competente en el ámbito local, en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.