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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de cómo se decide una queja por una falta administrativa. Quien resuelve el problema va a revisar toda la investigación que ya está en el expediente del caso, además de cualquier prueba o dato que tú, como el que denunció, o el señalado como responsable, hayan presentado. La parte importante es que, una vez que se dé la respuesta final, ya no podrás impugnarla ni meter ningún otro recurso. En otras palabras, la decisión es definitiva y no hay forma de pelearla después.

Texto oficial

Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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