Artículo 108 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de cómo se decide una queja por una falta administrativa. Quien resuelve el problema va a revisar toda la investigación que ya está en el expediente del caso, además de cualquier prueba o dato que tú, como el que denunció, o el señalado como responsable, hayan presentado. La parte importante es que, una vez que se dé la respuesta final, ya no podrás impugnarla ni meter ningún otro recurso. En otras palabras, la decisión es definitiva y no hay forma de pelearla después.
Texto oficial
Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.