- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar un recurso de inconformidad (que es como un reclamo formal), tu escrito debe incluir cuatro cosas: tu nombre completo y domicilio, la fecha en que te notificaron la calificación que estás impugnando, las razones y argumentos legales por los que crees que esa calificación está mal, y tu firma escrita a mano. Si no firmas, el recurso no se toma en cuenta, aunque una regla especial del artículo 105 no se aplicará en ese caso. Además, debes adjuntar las pruebas que apoyen tus argumentos, pero si tu queja es solo sobre cuestiones legales (sin hechos que probar), no necesitas presentar pruebas.
Texto oficial
Artículo 109. El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del recurrente; II. La fecha en que se le notificó la calificación en términos de este Capítulo; III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es indebida, y IV. Firma autógrafa del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley. Asimismo, el recurrente acompañará su escrito con las pruebas que estime pertinentes para sostener las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.