Artículo 110 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal) contra una decisión, la autoridad que lo revisa solo puede hacer dos cosas. La primera es confirmar lo que ya se decidió, es decir, dejar las cosas como están. La segunda es echar para atrás esa decisión, y en ese caso la autoridad puede volver a evaluar el asunto desde cero o pedir que se inicie el procedimiento que corresponda. Básicamente, o te ratifican lo que ya te dijeron o te dan la oportunidad de que se revise de nuevo.
Texto oficial
Artículo 110. La resolución del recurso consistirá en: I. Confirmar la calificación o abstención, o LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 34 de 79 II. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Capítulo I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa Sección Primera Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.