Artículo 9 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que pueden aplicar esta ley son: las Secretarías (dependencias del gobierno), los Órganos internos de control (que vigilan a los servidores públicos), la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes en los estados (que revisan el uso del dinero público), y los Tribunales (juzgados). Para sancionar a servidores públicos de los poderes judiciales, como jueces, investigan y castigan el Tribunal de Disciplina Judicial (a nivel federal) y los Tribunales de Disciplina Judicial de cada estado y de la Ciudad de México. La Auditoría Superior y las entidades de los estados también pueden revisar cómo se manejan los recursos públicos, sin que eso afecte sus facultades. Además, las empresas productivas del Estado (como Pemex) tienen unidades especiales que investigan faltas no graves y usan la plataforma digital para esto.
Texto oficial
Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: I. Las Secretarías; II. Los Órganos internos de control; III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas; IV. Los Tribunales; V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan: a) Tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial conforme al régimen establecido en los artículos 94, 100 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente. b) Los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución, así como en sus constituciones locales y reglamentaciones orgánicas correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las Entidades de fiscalización de las entidades federativas, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, y Fracción reformada DOF 02-01-2025 VI. Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones: a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras; b) Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y c) Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.