Artículo 94 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de investigar tienen la obligación de revisar por su propia cuenta (sin esperar a que alguien se queje) si los servidores públicos o ciudadanos cometieron alguna falta administrativa. Estas investigaciones deben estar bien justificadas y explicadas, para que sepas por qué las están haciendo. Además, no importa si ellos mismos inician la investigación o si alguien presenta una queja formal; en ambos casos, pueden actuar. En pocas palabras, no necesitan esperar a que les avisen para ponerse a checar posibles irregularidades.
Texto oficial
Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. Lo anterior sin menoscabo de las investigaciones que se deriven de las denuncias a que se hace referencia en el Capítulo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.