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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o negocio (a eso se le llama persona moral) comete una falta administrativa grave, no le va a caer el castigo directo a la empresa, sino a la persona (física) que actuó en nombre de ella, como un gerente o representante. Esto pasa si esa persona hizo algo ilegal para que la empresa obtuviera algún beneficio, como dinero o ventajas. En pocas palabras, si alguien comete una infracción grave actuando como si fuera la empresa, la empresa será la que pague las consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 10) ↗

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