- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o negocio (a eso se le llama persona moral) comete una falta administrativa grave, no le va a caer el castigo directo a la empresa, sino a la persona (física) que actuó en nombre de ella, como un gerente o representante. Esto pasa si esa persona hizo algo ilegal para que la empresa obtuviera algún beneficio, como dinero o ventajas. En pocas palabras, si alguien comete una infracción grave actuando como si fuera la empresa, la empresa será la que pague las consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.