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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
186

Artículo 186 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos investigaciones administrativas pueden juntarse en una sola porque hablan del mismo caso, el juez que va a llevar todo el asunto será el que haya visto la falta más grave, es decir, la que tenga un castigo más pesado. Si las dos faltas tienen el mismo castigo, entonces se queda con el caso el juez que haya recibido primero el informe donde se acusa a alguien (el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa). En resumen, primero se ve qué falta tiene la sanción más fuerte, y si son iguales, gana el que empezó antes el proceso.

Texto oficial

Artículo 186. Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del asunto aquella Autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor. Si la Falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Sección Octava De las notificaciones

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 44) ↗

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