Artículo 185 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La acumulación procede cuando dos o más personas cometen una o varias faltas administrativas (es decir, infracciones de servidores públicos) que están relacionadas para ayudarse a cometerlas o asegurarse de que se cumplan. También aplica cuando una sola persona comete dos o más faltas que tengan el mismo propósito de facilitarse o asegurar su realización. En pocas palabras, si las faltas tienen una conexión entre sí, se pueden juntar en un solo procedimiento en lugar de llevarlas por separado.
Texto oficial
Artículo 185. La acumulación será procedente: I. Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más Faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas; LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 44 de 79 II. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen dos a más Faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.