- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer una inspección, el juez va a citar a todos los implicados en el lugar donde se revisarán las cosas. Tú y la otra parte pueden ir a esa cita para decir lo que consideren importante. Es como cuando quedan de verse en un lugar para que el juez vea algo con sus propios ojos, y tú puedes señalar lo que te parezca necesario. No es obligatorio que vayas, pero si asistes, puedes opinar sobre lo que se está revisando.
Texto oficial
Artículo 180. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes en el lugar donde se llevará a cabo esta, quienes podrán acudir para hacer las observaciones que estimen oportunas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.