Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGRA/180
Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer una inspección, el juez va a citar a todos los implicados en el lugar donde se revisarán las cosas. Tú y la otra parte pueden ir a esa cita para decir lo que consideren importante. Es como cuando quedan de verse en un lugar para que el juez vea algo con sus propios ojos, y tú puedes señalar lo que te parezca necesario. No es obligatorio que vayas, pero si asistes, puedes opinar sobre lo que se está revisando.

Texto oficial

Artículo 180. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes en el lugar donde se llevará a cabo esta, quienes podrán acudir para hacer las observaciones que estimen oportunas.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.