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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que el juez o la autoridad acepte una prueba de inspección (como ir a revisar un lugar, un objeto o un documento), primero tiene que avisar a las otras personas involucradas en el juicio. Esas personas pueden decir lo que les parezca conveniente para defender sus derechos, y también pueden pedir que la inspección incluya más cosas, como lugares o hechos que no estaban contemplados al principio. En pocas palabras, nadie se entera después, todos pueden opinar antes de que se haga la revisión.

Texto oficial

Artículo 179. Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 43) ↗

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