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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien propone una inspección como prueba, debe decir claramente qué cosas, lugares o situaciones quiere que la autoridad que está resolviendo el caso vaya a verificar personalmente. En otras palabras, no puede pedir una inspección a lo loco; tiene que explicar exactamente qué es lo que quiere que revisen o constaten con sus propios ojos.

Texto oficial

Artículo 178. Al ofrecer la prueba de inspección, su oferente deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser observados mediante la intervención de la Autoridad resolutora del asunto.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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