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Artículo 178 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien propone una inspección como prueba, debe decir claramente qué cosas, lugares o situaciones quiere que la autoridad que está resolviendo el caso vaya a verificar personalmente. En otras palabras, no puede pedir una inspección a lo loco; tiene que explicar exactamente qué es lo que quiere que revisen o constaten con sus propios ojos.

Texto oficial

Artículo 178. Al ofrecer la prueba de inspección, su oferente deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser observados mediante la intervención de la Autoridad resolutora del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.