Artículo 178 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien propone una inspección como prueba, debe decir claramente qué cosas, lugares o situaciones quiere que la autoridad que está resolviendo el caso vaya a verificar personalmente. En otras palabras, no puede pedir una inspección a lo loco; tiene que explicar exactamente qué es lo que quiere que revisen o constaten con sus propios ojos.
Texto oficial
Artículo 178. Al ofrecer la prueba de inspección, su oferente deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser observados mediante la intervención de la Autoridad resolutora del asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.