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Artículo 177 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La inspección es como una visita que la autoridad hace al lugar de los hechos para verificar algo. En este caso, la realiza la misma autoridad que va a resolver el caso, y solo si alguna de las partes lo pide o si ella misma lo considera necesario para aclarar lo que pasó. Pero ojo: solo se puede hacer si no se necesita un experto o un perito para entender lo que se va a observar, como cuando basta con ver un objeto, un lugar o un hecho con los propios ojos. Es decir, es una revisión directa y simple, sin necesidad de conocimientos especiales.

Texto oficial

Artículo 177. La inspección en el procedimiento de responsabilidad administrativa, estará a cargo de la Autoridad resolutora, y procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo estime conducente dicha autoridad para el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan observar mediante la inspección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.