Artículo 177 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La inspección es como una visita que la autoridad hace al lugar de los hechos para verificar algo. En este caso, la realiza la misma autoridad que va a resolver el caso, y solo si alguna de las partes lo pide o si ella misma lo considera necesario para aclarar lo que pasó. Pero ojo: solo se puede hacer si no se necesita un experto o un perito para entender lo que se va a observar, como cuando basta con ver un objeto, un lugar o un hecho con los propios ojos. Es decir, es una revisión directa y simple, sin necesidad de conocimientos especiales.
Texto oficial
Artículo 177. La inspección en el procedimiento de responsabilidad administrativa, estará a cargo de la Autoridad resolutora, y procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo estime conducente dicha autoridad para el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan observar mediante la inspección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.