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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
176

Artículo 176 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez o la autoridad que está resolviendo el caso lo ve necesario, puede pedir ayuda al ministerio público o a universidades públicas. Esto lo hace para que sus expertos —como científicos, técnicos o profesionales de algún oficio— den su opinión sobre los puntos que las partes no se ponen de acuerdo. También puede pedirles que aclaren cualquier otro detalle que ayude a entender mejor lo que pasó. Básicamente, es como cuando en un pleito se necesita la opinión de un especialista para aclarar las cosas.

Texto oficial

Artículo 176. De considerarlo pertinente, la Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar la colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, o bien, de instituciones públicas de educación superior, para que, a través de peritos en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan su dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 43 de 79

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 42) ↗

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