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Artículo 183 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien quiere decir que un testigo no es creíble o que una prueba no vale, tiene que explicar bien por qué y mostrar las pruebas que lo respalden. Si no lo hace, el juez rechazará su petición sin darle oportunidad de corregirla. Esto aplica tanto para testimonios como para cualquier evidencia presentada en el juicio.

Texto oficial

Artículo 183. Cuando los incidentes tengan por objeto tachar testigos, o bien, objetar pruebas en cuanto su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el incidente señale con precisión las razones que tiene para ello, así como las pruebas que sustenten sus afirmaciones. En caso de no hacerlo así, el incidente será desechado de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.