Artículo 183 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere decir que un testigo no es creíble o que una prueba no vale, tiene que explicar bien por qué y mostrar las pruebas que lo respalden. Si no lo hace, el juez rechazará su petición sin darle oportunidad de corregirla. Esto aplica tanto para testimonios como para cualquier evidencia presentada en el juicio.
Texto oficial
Artículo 183. Cuando los incidentes tengan por objeto tachar testigos, o bien, objetar pruebas en cuanto su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el incidente señale con precisión las razones que tiene para ello, así como las pruebas que sustenten sus afirmaciones. En caso de no hacerlo así, el incidente será desechado de plano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.