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Artículo 182 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo resolver asuntos secundarios o "incidentes" que surgen durante un juicio. Si la ley no dice cómo manejar ese incidente en específico, cada persona involucrada debe presentar un escrito explicando su postura, y el juez tendrá tres días para decidir. Si quieres ofrecer pruebas, tienes que incluirlas en ese mismo escrito. Pero si las pruebas no tienen nada que ver con lo que se está discutiendo en el incidente, o si el asunto solo es sobre temas legales (sin necesidad de pruebas), el juez las rechazará. Si las acepta, dentro de los siguientes diez días hábiles se fijará una audiencia para presentar las pruebas, escuchar los argumentos de todos, y luego citarlos para dar la resolución final.

Texto oficial

Artículo 182. Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán mediante un escrito de cada parte, y tres días para resolver. En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la Autoridad substanciadora o resolutora del asunto, según sea el caso, desechará las pruebas ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.