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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una falta en el gobierno, la investigación puede empezar de tres formas: por decisión de las autoridades, porque alguien presenta una queja, o por los resultados de una auditoría (revisión de cuentas) que hagan los encargados o auditores externos. Puedes hacer una denuncia o queja sin tener que dar tu nombre, o sea, de manera anónima. Además, si das tu nombre, las autoridades tienen la obligación de guardarlo en secreto para que nadie sepa que fuiste tú quien reportó el problema.

Texto oficial

Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 30) ↗

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