Artículo 35 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieces o termines un trabajo como servidor público, debes reportar tus propiedades (casas, terrenos, locales) diciendo cuándo las compraste y cuánto te costaron. Si después algo cambia en lo que tienes, por ejemplo vendes una propiedad o compras otra, solo debes avisar ese cambio nuevo. Siempre tienes que explicar cómo conseguiste esa propiedad, si la compraste, te la regalaron o la heredaste.
Texto oficial
Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.