Artículo 189 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hagan una notificación personal, como entregarte un documento oficial, esa notificación empieza a contar desde el día hábil siguiente (sin contar fines de semana ni festivos). Si la persona a la que le debes notificar está en otra ciudad o zona que no le corresponde al juez o a la autoridad que lleva tu caso, esa autoridad puede pedir ayuda a otras dependencias, como secretarías, oficinas de control o tribunales de allá. Esto se hace mediante un exhorto, que es como un oficio de colaboración entre autoridades. En pocas palabras, es un mecanismo para que te entreguen documentos legales aunque estés lejos de donde se originó el asunto.
Texto oficial
Artículo 189. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, según corresponda, podrán solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Secretarías, Órganos internos de control, o de los Tribunales, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.