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Artículo 63 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres servidor público y una autoridad te pide información (como un juez, un órgano de control o de derechos humanos), cometes el delito de desacato si les das datos falsos, no respondes o retrasas a propósito la entrega de la información sin una razón válida. Esto aplica aunque ya te hayan aplicado medidas para obligarte a cumplir, como multas o apercibimientos. En pocas palabras, no puedes mentir, hacerte wey o ponerte a alargar el proceso cuando te piden información oficial.

Texto oficial

Artículo 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.