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Artículo 62 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un servidor público y en tu trabajo te das cuenta de que alguien cometió una falta, no puedes hacer nada para esconderlo. Si a propósito tratas de tapar lo que viste o supiste, te pueden acusar de encubrimiento. Esto aplica aunque la falta todavía no esté comprobada, solo con que te des cuenta de que podría ser algo indebido.

Texto oficial

Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.