- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 63 Bis
Artículo 63 Bis de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) comete nepotismo cuando usa su puesto para contratar, directa o indirectamente, a familiares en la misma dependencia donde él trabaja. Esto incluye desde parientes de sangre hasta primos o tíos abuelos (cuarto grado), políticos como cuñados o suegros (segundo grado), y también esposos o parejas en unión libre. La ley aplica para cualquier tipo de contrato, ya sea de confianza, de base o por honorarios. En pocas palabras, es cuando un funcionario «le hace la barba» a su familia dándoles trabajo donde él manda.
Texto oficial
Artículo 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato. Artículo adicionado DOF 19-11-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.