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Artículo 64 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 64 habla de los servidores públicos que investigan faltas administrativas y dice que cometen el delito de "obstrucción de la justicia" en tres casos. Primero, si fingen que una falta grave es algo leve durante la investigación. Segundo, si saben de una falta grave o acto de corrupción y no inician el proceso en 30 días naturales. Tercero, si revelan la identidad de una persona que denunció anónimamente y está protegida por la ley. Además, quien denuncie o sea testigo de una falta grave puede pedir protección, y su institución debe revisar su solicitud rápido.

Texto oficial

Artículo 64. Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 21 de 79 II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción, y III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley. Para efectos de la fracción anterior, los Servidores Públicos que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.