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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGRA/166
Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio por faltas administrativas, tanto tú como la otra persona involucrada tienen derecho a decir que un documento presentado como prueba no sirve o no vale para demostrar lo que se quiere. Pueden señalar si ese documento no es útil, si está incompleto o si no tiene relación con el caso. Esto se hace dentro del proceso especial llamado "incidental", que está marcado en la misma ley. En pocas palabras, si alguien lleva un papel como prueba, la otra parte puede impugnarlo.

Texto oficial

Artículo 166. Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa en la vía incidental prevista en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.