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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te acusan de cometer una falta administrativa, la ley dice que mientras no se pruebe lo contrario, eres inocente. Las autoridades que te investigan son las que tienen la obligación de demostrar que realmente hiciste algo malo, no tú. No estás obligado a confesar ni a decir nada que te perjudique, y si decides quedarte callado, eso no se puede usar en tu contra como si fuera una prueba de que sí eres culpable.

Texto oficial

Artículo 135. Toda persona señalada como responsable de una falta administrativa tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad. Las autoridades investigadoras tendrán la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas. Quienes sean señalados como presuntos responsables de una falta administrativa no estarán obligados a confesar su responsabilidad, ni a declarar en su contra, por lo que su silencio no deberá ser considerado como prueba o indicio de su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le imputan.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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