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Artículo 136 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En un juicio, tienes tiempos específicos para presentar tus pruebas, como documentos o testigos. Si las entregas después del plazo, no las aceptarán, a menos que sean "pruebas supervenientes", o sea, pruebas que aparecieron después de que se venció el plazo. También cuentan las pruebas que ya existían antes, pero solo si juras diciendo la verdad que no pudiste enterarte de que estaban ahí. Eso significa que no las conocías y no fue tu culpa no haberlas presentado a tiempo. Así que si descubres algo nuevo o te das cuenta de una prueba que no sabías que existía, aún puedes usarla.

Texto oficial

Artículo 136. Las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en esta Ley. Las que se ofrezcan fuera de ellos no serán admitidas salvo que se trate de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales, aquellas que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas; o las que se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta de decir verdad que no tuvo la posibilidad de conocer su existencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.