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Artículo 100 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando terminen las investigaciones, las autoridades van a revisar todos los datos y pruebas que juntaron. Van a decidir si lo que pasó es o no una falta administrativa (algo prohibido para servidores públicos) y, si lo es, van a decir si es grave o no. Después, van a escribir todo en un reporte llamado "Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa" y lo van a entregar a otra autoridad para que empiece el proceso oficial. Si no hay pruebas suficientes para demostrar que alguien cometió una falta, van a cerrar el caso y guardar el expediente, aunque lo pueden reabrir si después aparecen nuevas pistas, siempre y cuando aún no haya vencido el plazo para sancionar. A las personas investigadas y a los que denunciaron (si se puede saber quiénes son) les avisarán de esta decisión en un plazo de 10 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 32 de 79 inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.