Artículo 101 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad investiga a un servidor público (como un funcionario del gobierno) y se da cuenta de que no hubo daño al dinero de la Federación, estados o municipios, ni al patrimonio de ninguna institución pública, puede decidir no iniciarle un juicio por responsabilidad administrativa o no castigarlo. Esto solo aplica si se cumple una de estas dos situaciones: 1. Que lo que hizo el servidor público sea sobre un tema donde haya diferentes opiniones o formas válidas de actuar, sin que haya violado la ley, y además haya dejado pruebas de por qué tomó esa decisión. 2. Que el error o la falta que cometió el servidor público la haya corregido por su propia cuenta, sin que nadie se lo pidiera, y los efectos del error ya hayan desaparecido. Tanto la autoridad que investiga como la persona que denunció pueden inconformarse con esta decisión de no aplicar el castigo, siguiendo el proceso que se explica en el siguiente capítulo de esta ley.
Texto oficial
Artículo 101. Las autoridades substanciadoras, o en su caso, las resolutoras se abstendrán de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, adviertan que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: I. Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el Servidor Público en la decisión que adoptó, o II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron. La autoridad investigadora o el denunciante, podrán impugnar la abstención, en los términos de lo dispuesto por el siguiente Capítulo. Capítulo IV Impugnación de la calificación de faltas no graves
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.