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Artículo 102 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las autoridades investigadoras deciden que una falta administrativa no es grave, deben avisarle al ciudadano que denunció el problema, siempre y cuando se pueda identificar quién es. En ese aviso, la autoridad debe explicar claramente por qué consideró que la falta no es grave y también decirle al denunciante cómo puede consultar el expediente del caso. Si el denunciante no está de acuerdo con esa decisión o con no investigar el caso, puede presentar un recurso de inconformidad (es decir, una queja formal). Mientras ese recurso no se resuelva, no se puede iniciar el proceso contra el servidor público señalado.

Texto oficial

Artículo 102. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, será notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad administrativa. La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101, podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.