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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Auditoría Superior o los órganos de fiscalización de los estados detectan que alguien pudo haber cometido una falta administrativa (como abusar del poder o no hacer bien su trabajo en el gobierno) que no sea tan grave como las del artículo anterior, deben avisarle a la Secretaría correspondiente o al área de control interno de la dependencia. Esa área será la encargada de investigar el caso para determinar si realmente hubo una falta y qué hacer al respecto. En palabras simples: si un órgano de revisión encuentra una posible falta que no es de las más graves, lo reporta al área interna de la dependencia para que ellos investiguen.

Texto oficial

Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas tengan conocimiento de la presunta comisión de Faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, darán vista a las Secretarías o a los Órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente. Capítulo III De la calificación de Faltas administrativas

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 31) ↗

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