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Artículo 64 Quáter de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres funcionario público (de cualquier nivel de gobierno) y te metes en los asuntos internos de un sindicato, o haces que otra persona lo haga por ti, entonces puedes ser castigado. Esto aplica cuando hagas cosas prohibidas por la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado (la que regula a los empleados del gobierno federal) o por leyes similares de tu estado. Básicamente, si un jefe o autoridad se entromete para presionar, controlar o manipular a un sindicato, comete una falta grave.

Texto oficial

Artículo 64 Quáter. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional o en las leyes equivalentes de las entidades federativas. Artículo adicionado DOF 15-12-2025 Capítulo III De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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