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Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
64 Quáter

Artículo 64 Quáter de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público (de cualquier nivel de gobierno) y te metes en los asuntos internos de un sindicato, o haces que otra persona lo haga por ti, entonces puedes ser castigado. Esto aplica cuando hagas cosas prohibidas por la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado (la que regula a los empleados del gobierno federal) o por leyes similares de tu estado. Básicamente, si un jefe o autoridad se entromete para presionar, controlar o manipular a un sindicato, comete una falta grave.

Texto oficial

Artículo 64 Quáter. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional o en las leyes equivalentes de las entidades federativas. Artículo adicionado DOF 15-12-2025 Capítulo III De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 21) ↗

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