Artículo 48 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Coordinador (un grupo que vigila a los servidores públicos) va a crear los formatos y las reglas para que los funcionarios llenen su declaración de intereses, que es un documento donde deben decir si tienen negocios o relaciones que puedan afectar su trabajo. Esa declaración se debe entregar en las fechas que marca la ley, y si no se entrega a tiempo, aplican las mismas consecuencias que para otros trámites. Además, un servidor público debe presentar una nueva declaración en cualquier momento si cree que, por sus actividades, podría tener un conflicto de interés (una situación donde su beneficio personal se mezcle con su trabajo).
Texto oficial
Artículo 48. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley. La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés. TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Capítulo I De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.