Artículo 28 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que la información de tus declaraciones de bienes e intereses (lo que tienes y tus relaciones) puede ser pedida y usada solo por ciertas autoridades. Estas son: el Ministerio Público (fiscales), los jueces o tribunales cuando hacen su trabajo, el servidor público al que le pertenece la declaración, o las autoridades que investigan o resuelven casos de malas prácticas en el gobierno. En otras palabras, no cualquiera puede ver esa información; solo quienes investigan o juzgan faltas administrativas o delitos relacionados con los empleados públicos.
Texto oficial
Artículo 28. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el Servidor Público interesado o bien, cuando las Autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.