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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGRA/133
Ley
LEY General de Responsabilidades Administrativas
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que un papel oficial, como un acta de nacimiento o un permiso, lo firma una autoridad (como el gobierno o un juez) haciendo su trabajo. Ese documento se considera automáticamente verdadero y confiable en un juicio, tanto que el papel en sí es auténtico como que lo que dice ahí pasó realmente. Pero ojo, esto no es para siempre: si alguien presenta una prueba que demuestre lo contrario (que el documento es falso o que los hechos no fueron así), entonces se puede echar abajo esa certeza.

Texto oficial

Artículo 133. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario.

Ver texto oficial de la LEY General de Responsabilidades Administrativas (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.