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Artículo 132 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que resuelven un caso, como un juez, deben recibir ellas mismas los testimonios de los testigos y expertos. También tienen que estar al frente de todas las pruebas que se presenten, echándose toda la responsabilidad si algo sale mal. Esto significa que no pueden delegar esa chamba en alguien más.

Texto oficial

Artículo 132. Las autoridades resolutoras recibirán por sí mismas las declaraciones de testigos y peritos, y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.