Artículo 5 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que los "consejeros independientes" (personas externas que dan consejos en una empresa del gobierno) **no son considerados servidores públicos**, aunque trabajen para empresas del Estado o entes públicos, siempre que las leyes que las crearon lo permitan. Sin embargo, esto no los libra de cumplir con otras leyes que los regulan. Para ser contratados, deben cumplir cinco condiciones: no tener relación laboral con la empresa ni otro puesto público o privado que genere conflicto de interés, tener tiempo para el cargo, cobrar honorarios similares a los del mercado, y actuar con responsabilidad y lealtad. Si por descuido o mala decisión causan un daño a la empresa, tienen que pagar por los perjuicios que provoquen.
Texto oficial
Artículo 5. No se considerarán Servidores Públicos los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado ni de los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan. Tampoco tendrán el carácter de Servidores Públicos los consejeros independientes que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quienes podrán ser contratados como consejeros, siempre y cuando: LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-12-2025 5 de 79 I. No tengan una relación laboral con las entidades; II. No tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro Ente público, ni en entes privados con los que tenga Conflicto de Interés; III. Las demás actividades profesionales que realicen les permitan contar con el tiempo suficiente para desempeñar su encargo como consejero; IV. El monto de los honorarios que se cubran por su participación en los órganos de gobierno no sean superiores a los que se paguen en empresas que realicen actividades similares en la República Mexicana, y V. Cuenten, al menos, con los mismos deberes de diligencia y lealtad aplicables a los consejeros independientes de las empresas productivas del Estado. En todo caso, serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a la entidad, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, incluyendo el incumplimiento a dichos deberes. Capítulo II Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.