- Ley
- LEY General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso (una queja o reclamo formal) y el escrito está confuso o le faltan datos, la autoridad te pedirá que lo corrijas o aclares. Te darán 5 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni feriado) para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, se tomará como si nunca hubieras presentado tu queja.
Texto oficial
Artículo 105. En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera obscuro o irregular, la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que corresponda, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no presentado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.